Comunicate

Presidente: Sr. Juan de Dios Herrera / (03822) 15-612938 / federacionagrarialarioja@gmail.com

sábado, 5 de noviembre de 2011

NOTICAS PACHAMAMA N° 107


BUZZI: “LA QUITA DE LOS SUBSIDIOS ANUNCIADA ES POSITIVA"

El presidente de Federación Agraria Argentina opinó sobre los anuncios realizados por el gobierno nacional: “La eliminación de los insólitos beneficios que tenían hasta hoy casinos, bancos, financieras y aeropuertos va en el camino correcto. Era inadmisible que habiendo millones de argentinos bajo la línea de la pobreza, siguiera habiendo algunas multinacionales, o empresarios como Cristóbal López y Eurnekian que gozaran del privilegio de tener tarifas energéticas a valor subsidiado. El hecho de que hasta hoy se mantuvieran estos desequilibrios, con asistencia financiera del Estado a sectores con enorme acumulación de renta, demuestra que no nos equivocábamos cuando denunciábamos desde la Federación Agraria que el kirchnerismo en estos ocho años estaba sosteniendo un verdadero capitalismo de amigos”, señaló Buzzi.

Luego, el titular federado agregó: “También es positivo el anuncio de la última semana de obligar a mineras y petroleras a liquidar sus divisas en el país. En cuanto a la política agropecuaria, también urgen medidas en este sentido, porque de lo contrario un puñado de firmas exportadoras y mega empresas de siembra seguirán avanzando sobre los chacareros. Del mismo modo que en estos días se pueden ir quitando subsidios y beneficios a sectores poderosos, con voluntad política se podría avanzar, por ejemplo, con una ley de tierras integral, que no sólo discuta la extranjerización, sino que logre frenar el proceso de concentración de la renta”.

ENCUENTRO DE JOVENES PRODUCTORES

El viernes 18 y sábado 19 de este mes en la ciudad de Chilecito se realizará el Primer Encuentro de Jóvenes Productores “Jóvenes por Nuestra Tierra”, organizado por los Centros Juveniles de Chamical y Chilecito.

Los expositores son el profesor Martín Carnaghi (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación), la ingeniera Fernanda Fiorani (Subsecretaría de Agricultura Familiar), Esteban Motta (Director de Juventud de la Federación Agraria Argentina), y representantes del Foro de Agricultura Familiar, Cooperativa La Riojana y la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios (CARPA).




LA CAÍDA DEL CONSUMO DEL VINO

En los últimos años el vino ha perdido lugar en las preferencias de muchos consumidores frente a las gaseosas y las cervezas. El hecho tiene directa relación con los cambios de hábitos en la población, pero también con los vaivenes de nuestra industria y de la economía en su conjunto.

Durante décadas, el vino se posicionó en el primer lugar en las preferencias del consumo de bebidas entre los argentinos. Sin embargo en los últimos años, como consecuencia de un cambio de hábitos, nuestra principal bebida ha ido perdiendo espacios a manos de bebidas sustitutas.

En la década de los 70 el consumo de vino per cápita en la Argentina alcanzaba los 90 litros. Eran épocas en las que se priorizaba a nivel industrial la cantidad por sobre la calidad y en las que el vino era la principal bebida de la mesa familiar.

En las comidas se lo “cortaba” con soda y se convertía así en una bebida que refrescaba. Era parte de la dieta diaria y rememoraba la sana “mediterraneidad”  de nuestros inmigrantes. Sin embargo, con el correr de los años aquellos hábitos fueron modificándose.

Desapareció prácticamente en las grandes ciudades el almuerzo familiar mientras se observaba el ingreso de bebidas como las gaseosas, las cervezas, los jugos y el agua mineral que, por poseer una actividad concentrada en pocas manos (el vino se dispersa en miles de bodegas) tuvieron la facilidad para ampliar la publicidad en el consumo con una notable eficiencia.

Lo cierto es que de a poco el vino fue perdiendo espacios. Las gaseosas ocupan el primer lugar en el consumo con 48% del total de las bebidas, seguidas por las cervezas, con 19%, el vino con 11% y mucho más atrás están los licores, con 1%. Así entonces, de aquellos 90 litros per cápita de décadas atrás, el vino bajó hoy a menos de 30 litros, mientras las cervezas llegan a 49 litros anuales.

Con un dato no menos preocupante: esa caída se produjo en la parte baja de la pirámide de ingresos -la de mayor consumo- motivada esencialmente por la diferencia de precios entre una bebida y otra.

Esta situación se torna sumamente crítica cuando la oferta supera con amplitud a la demanda, como está sucediendo en este momento a causa de una excelente cosecha  2011. Restan tareas por realizar  para revertir esta realidad.

Están previstas en el Plan Estratégico Vitivinícola y son coordinadas por la COVIAR, una entidad integrada por los gobiernos de provincias vitivinícolas, el Instituto Nacional de Vitivinicultura y las entidades que agrupan a bodegueros y productores.

Una medida acertada  fue la determinación del gobierno nacional de declarar al vino como “bebida nacional”, mientras que el Plan Estratégico ha sido tomado como ejemplo para otras actividades económicas.




ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE CARPA

De acuerdo a disposiciones estatutarias, la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios CA.R.P.A., convoca a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria del XXXVIII (trigésimo octavo) Ejercicio Social, a celebrarse el martes 15 de Noviembre, siendo a las 19 el primer llamado, y a las 20 el segundo.

El evento se realizará en la sede social ubicada en Avda. Pte. Perón 627 de la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA

1-Elección de dos (2) Asambleístas para aprobar y firmar el Acta.
2-Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
3-Explicación de los motivos por la realización de la Asamblea  
   fuera  de término.

4-Lectura y Consideración de la Memoria, Balance General,
   Inventario e Informe del Síndico correspondiente al Ejercicio 
   Social N° 38 cerrado al 31/12/2011
5-Elección para renovación parcial de autoridades para cubrir 
   cuatro (4) cargos titulares y seis (6) Vocales Suplentes.
6-Elección de Sindico Titular y Síndico Suplente.
                       
RUEDA DE NEGOCIOS  CON EMPRESARIOS CHINOS

El pasado jueves 3,  en el Quincho de la  Residencia Oficial, CARPA  participó de la Rueda de Negocios, organizada por el Gobierno Provincial  con motivo de la Visita de la Comitiva de la Provincia de Shandong (China), la cual es consecuencia de las visitas de trabajo que llevó adelante el gobernador de la provincia en ese país.

La provincia de Shandong ocupa el primer puesto entre las provincias chinas en producción de algodón, trigo, oro y diamantes donde también es importante el cultivo de sorgo y de maíz. Es una de las provincias más ricas de China  y la segunda más poblada, con una superficie total de 156.700 kilómetros cuadrados alberga, según el resultado del quinto censo nacional, 90.790.000 habitantes.

En la oportunidad los representantes de las entidades presentes, UNIR, Cámara Olivícola Riojana y CARPA interiorizaron a los visitantes de la realidad productiva de la provincia. El presidente de CARPA y en su carácter de presidente de COVIAR, Lorenzo Capece, presentó la realidad de la vitivinicultura a nivel provincial, nacional e internacional.

Finalmente los empresarios chinos expresaron que si bien ellos ya manejaban información después de la visita que hizo el gobernador a China, ahora ampliaron ese caudal de conocimientos y se van con un marcado interés sobre las inversiones que pueden hacer en La Rioja.

TERCER FESTIVAL NACIONAL DEL TORRONTÉS RIOJANO

El viernes 18 y el sábado 19 de noviembre se llevará a cabo en la ciudad de Chilecito el Tercer Festival Nacional del Torrontés Riojano, con la participación del Grupo Cultural Chilecito, Elección de la Reina, Exposición de Vinos y Afines, Reconocimientos y Degustaciones y Sorteos.

Actuarán: Los Tekis, Sergio Galleguillo y sus amigos, Canto 4, René Cárdenas, Dúo Coplanacu, La Banda al Rojo Vivo, Nacho y Daniel (ex Guaraníes), Emiliano Zerbini, el Flaco Pailo, Pochi Chávez y el Grupo Manzana.

sábado, 7 de mayo de 2011

PROYECTO DE LEY DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

Para informarse, para conocer, para debatir...

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

CAPÍTULO I - ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN DE LA LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público.

Debe ser aplicada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del Gobierno Federal, provincial y municipal, a todas las personas, físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras con destino rural, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos rurales.

A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.

CAPÍTULO II - OBJETO

ARTÍCULO 2°.- Configura el objeto de la presente ley:

Determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o tenencia de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley.

Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción.

CAPÍTULO III - DE LOS LÍMITES AL DOMINIO U OCUPACIÓN EXTRANJERA SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos, cualesquiera sea la forma o extensión temporal de los mismos, a favor de:

Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en territorio de la Nación Argentina.

Personas jurídicas constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%), sea de titularidad de personas físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, en las condiciones descriptas en el inciso precedente. Asimismo quedan incluidas en este precepto:

Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren en posición de vinculadas o controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera, de conformidad con las limitaciones previstas en esta ley, en un porcentaje mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), o tengan los votos necesarios para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.

Las personas jurídicas extranjeras que participen en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del capital de otra sociedad, en los términos previstos en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo fueren.

Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures y ello permita a su legítimo tenedor acrecer en sus tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), y se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Cuando se transfiera la propiedad, bajo cualquiera de las formas previstas en las leyes vigentes, en virtud de un contrato de fideicomiso y cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al autorizado en esta ley.

Las Sociedades de Participación Accidental, las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, según la regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración empresaria de carácter accidental y provisoria que se regule en el futuro, cuando en ellas participen personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción mayor al autorizado en esta ley.

ARTÍCULO 4°.- La reglamentación determinará los requisitos que deberán observar las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación su control y ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Queda prohibida la figuración aparente de personas físicas de nacionalidad argentina a los fines de configurar la titularidad ficta para infringir las previsiones de esta ley. Todo contradocumento, formalizado en instrumento público o privado, que contravenga lo aquí dispuesto, es nulo de nulidad total, absoluta e insanable.

ARTÍCULO 6°.- La infracción a estas disposiciones aparejará la nulidad total, absoluta e insanable del instrumento jurídico que habilitó el ingreso a la titularidad de las tierras, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y partícipes del acto antijurídico. A los efectos de esta disposición se considerarán partícipes a quiénes hicieran entrega de las tierras u otorgaren instrumentos, públicos o privados, que conformaren el obrar antijurídico, los que responderán en forma personal y con su patrimonio por las consecuencias dañosas de estos actos.

ARTÍCULO 7°.- Se establece en el VEINTE POR CIENTO (20 %) el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las personas y supuestos regulados por este Capítulo.

ARTÍCULO 8°.- En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad extranjera sobre tierras rurales.

ARTÍCULO 9°.- Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las MIL HECTÁREAS (1.000 has.), cualquiera sea su lugar de ubicación, y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación sobre la totalidad de las tierras rurales de dicho titular en el territorio nacional, atendiendo, asimismo, a los siguientes parámetros complementarios:

La localización de las tierras rurales y su proporción respecto del Municipio, Departamento y Provincia que integren.

La capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.

La situación de titularidad del dominio de otras tierras rurales del pretenso adquirente.

ARTÍCULO 10.- A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país que recibe la inversión.

ARTÍCULO 11.- Los propietarios de tierras, personas físicas o jurídicas, que invistan la condición de extranjeros, conforme lo determina la presente ley, deberán dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, proceder a la denuncia ante la Autoridad de Aplicación de dicha titularidad.

ARTICULO 12.- Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en Zona de Seguridad por una persona comprendida en esta ley, se requiere el consentimiento previo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

CAPITULO IV - DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

ARTÍCULO 13.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tendrá la facultad de requerir a las dependencias provinciales competentes en registración y catastro inmobiliarios, la información necesaria para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 14.- Se dispone la realización de un relevamiento catastral y dominial que determine la propiedad de las tierras rurales, conforme las disposiciones de la presente ley, tomando como fecha de configuración del relevamiento la situación existente al 1º de enero de 2010.

El relevamiento de las tierras rurales se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO V - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 15.- Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y conformado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el MINISTERIO DE DEFENSA y por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para solicitar la colaboración de otros organismos de la administración centralizada y descentralizada, nacional y provinciales.

ARTÍCULO 16.- La presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.